La vía para regularizarte si llevas tiempo en España sin papeles. Gestionamos el arraigo social, laboral y familiar, y también la protección internacional y el asilo.
Nuestro servicio
El arraigo es el mecanismo legal que permite a personas extranjeras en situación irregular regularizar su estatus en España cuando llevan un tiempo viviendo o trabajando en el país.
Existen tres tipos: arraigo social (por tiempo de permanencia y vinculación social), arraigo laboral (por relaciones laborales demostradas) y arraigo familiar (por vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes).
Es uno de los trámites más complejos y donde más importa contar con asesoramiento profesional: la documentación debe ser impecable y la estrategia bien planificada.
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Para personas que llevan más de 3 años en España de forma continuada y pueden demostrar vínculos sociales (informe municipal de arraigo) y, si procede, oferta de trabajo. Es la modalidad más común. Asesoramos sobre cómo construir y presentar el expediente más sólido.
Para extranjeros que han trabajado en España de forma irregular pero pueden demostrar esa relación laboral (contratos, nóminas, o sentencia reconociendo la relación laboral). Requiere al menos 6 meses de trabajo demostrado en los últimos 2 años.
Para personas que tienen hijos de nacionalidad española o que son padre/madre de un menor extranjero residente legal en España. También aplica si tienes ascendientes de nacionalidad española.
Para personas que huyen de persecución, conflictos armados o situaciones de grave riesgo en sus países de origen. Tramitamos la solicitud de protección internacional, la renovación de la documentación de solicitante y el seguimiento del procedimiento.
Cómo trabajamos
Un proceso claro y transparente, sin letra pequeña.
Analizamos tu situación y te explicamos la mejor vía para tu caso, sin compromiso.
Te enviamos un presupuesto detallado sin sorpresas. Aceptas y empezamos de inmediato.
Recopilamos documentación, preparamos el expediente y presentamos ante el organismo.
Te informamos de la resolución y te entregamos toda la documentación resultante.
Documentación
Los requisitos exactos dependen de tu situación. En la consulta inicial te indicaremos exactamente qué necesitas.
Preguntas frecuentes
El arraigo social requiere 3 años de permanencia continua en España. A diferencia de otras modalidades, no es necesario tener contrato de trabajo, aunque sí ayuda para que la resolución sea más favorable.
Mediante el empadronamiento continuado, el informe de arraigo emitido por el ayuntamiento, y cualquier documentación que acredite tu integración: cursos realizados, participación en asociaciones, vínculos familiares, etc.
No de forma regular hasta obtener la resolución favorable. Sin embargo, en algunos casos es posible obtener autorización provisional. Te asesoramos sobre las opciones en tu situación concreta.
El arraigo social requiere 3 años de permanencia y vínculos sociales; el laboral requiere demostrar relaciones de trabajo irregulares de al menos 6 meses en los 2 últimos años. Asesoramos sobre cuál es la vía más adecuada para tu caso.
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